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Ayudas con fecha límite de presentación en octubre
 

Apoyos económicos abiertos por instituciones dirigidos a agentes culturales en general para solventar la supervivencia durante la crisis. No se necesita la presentación de un proyecto pero en general sí requieren organización y entrega de documentos.

 

LÍNEA DE AYUDAS IBERESCENA

Iberscena

CIERRE: 15 de octubre hasta las 12 del mediodía

  • Descripción:
    el Programa Iberescena es un fondo económico concursable, no sustituye a las formas habituales de subsidios que en cada uno de los Países Miembros ya existen para atender propuestas específicas del sector de las Artes Escénicas Iberoamericanas.
     
  • Dirigido a:
    proyectos de creación y de integración de artes escénicas a los estados promotores (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Ecuador, España, México, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay y Chile) que se lleven a cabo el año 2021.
     
  • Dotación económica:
    hasta 10.000€ para Ayudas de Creación en Residencia; hasta 20.000€ para Ayudas a la Coproducción de Espectáculos de Artes Escénicas; hasta 20.000€ para Ayudas a la Programación de Festivales y Espacios Escénicos.
     
  • Enlaces importantes:
    Bases y solicitud


 

SUBVENCIONES PARA COMPENSAR LAS PÉRDIDAS POR ANULACIÓN DE ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES CULTURALES DURANTE EL PERÍODO DEL ESTADO DE ALARMA CON MOTIVO DE LA COVID-19

Departament de Cultura y Oficina de Suport a la Iniciativa Cultural (OSIC)

CIERRE: 30 de octubre 2020

  • Descripción:
    subvenciones para contribuir económicamente a compensar la reducción de ingresos correspondientes a los espectáculos y actividades culturales cancelados durante el período del estado de alarma declarado mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
     
  • Dirigido a: pueden optar a estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguno de los supuestos estipulados en las bases (véase bases de la ayuda en enlaces)
     
  • Dotación económica: El importe máximo de la subvención se establece de la siguiente manera:
    a) Para los supuestos que constan en los apartados a.1 y a.2 de la base 2, la parte del caché que tenía que pagar la Generalidad y las diputaciones y que tenía que ser una subvención en especie al ente local programador en el caso de la línea de subvenciones para la contratación de espectáculos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat (Resolución CLT/163/2020, de 27 de enero, publicada en el DOGC núm. 8053, de 30.1.2020), porque cumplía sus requisitos o el 40% del coste del caché de cada espectáculo, en las programaciones de los equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales (E3), de los festivales de artes escénicas o de los circuitos y las redes de difusión en el ámbito de las artes escénicas y la música.
    b) Para el resto de los supuestos, un porcentaje sobre el importe que el solicitante ha dejado de ingresar por contrataciones, por taquilla o patrocinios u otras aportaciones privadas para la actividad, de acuerdo con:
    Hasta 3.000 euros: 80% de la pérdida de ingreso. Más de 3.000 euros y hasta 10.000 euros: 70% de la pérdida de ingreso. Más de 10.000 euros: 7.000 euros o el 60% de la pérdida de ingreso hasta un máximo de 25.000 euros.
     
  • Enlaces importantes:
    Bases
    Solicitud

 

 

SUBVENCIONES PARA GASTOS ESTRUCTURALES DE ENTIDADES AFECTADAS POR EL CESE DE LA ACTIVIDAD CULTURAL A CAUSA DEL ESTADO DE ALARMA CON MOTIVO DE LA COVID-19

Departament de Cultura y Oficina de Suport a la Iniciativa Cultural (OSIC)

CIERRE: 30 de octubre 2020

  • Descripción:
    subvenciones para contribuir económicamente a financiar los gastos estructurales de las entidades afectadas por el cese de la actividad cultural debido al estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
     
  • Dirigido a: pueden optar a estas subvenciones las asociaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro y las federaciones de entidades privadas sin ánimo de lucro.
     
  • Dotación económica: la cuantía de la subvención es del 100% de los gastos subvencionables con un máximo de 5.000 euros y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
     
  • Enlaces importantes:
    Bases
    Solicitud

 

 

Si tienes cualquier duda, sugerencia o colaboración: g1@laescocesa.org

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